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Boletín bimestral - Año 3 - Número 10 - Agosto de 2007
Bienvenida -
Introdución -
MARCO JURÍDICO -
PARA UNA VIDA DIGNA -
DEFENSA DE LA CULTURA -
EXCLUSIÓN E IMPUNIDAD -
RESISTENCIAS -
Fuentes -
Agradecimientos
Bienvenida Damos la bienvenida a este décimo número de nuestro boletín electrónico, “El Centinela”. De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, el centinela es el soldado que vela guardando el puesto que se le encarga: en sentido figurado es la persona que está en observación de alguna cosa, la que se pone al preso para que no se le pierda de vista. Se le puso este nombre, aparentemente contradictorio con nuestra misión, porque justamente queremos observar y salvaguardar el cumplimiento de todos los derechos humanos frente a las arbitrariedades de los Estados; queremos ser firmes observadores de los sucesos y promotores de los derechos humanos, actuando inmediatamente en su defensa. Este boletín pretende renacer bimestralmente con una reflexión sobre los derechos humanos. Está dirigido a todo el público que tenga la visión de un gobierno y una sociedad que respeta la dignidad de las personas, en donde el bienestar colectivo sea un fin y, a éstas personas, les hacemos una invitación a luchar por un clima de respeto, defensa y promoción de los derechos humanos. De paso, ser partícipes de la discusión en nuestro foro virtual. Muchas gracias a quienes hacen posible este proyecto. Introducción DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS La relación que ha tenido el gobierno y cierta parte de la sociedad con los pueblos indios ha tenido su base en criterios discriminatorios, sí en el reconocimiento de la diferencia pero una diferencia que no cuenta y que mucho menos es consultada para decidir sobre su forma de vida. No se reconoce que como pueblos indios tienen sus propios modos de vida, de consultar, decidir y hacer sobre problemas de interés común o que trascienden a la propia comunidad y que generalmente tienen que ver con asuntos políticos, sociales, ambientales, de defensa del territorio, etc. Una de las temáticas que preocupa al Centro Vitoria es el de indígenas, por ello presentamos este número de El Centinela que es apenas una fotografía de la situación de los pueblos indios en México. La primera parte del texto es de tipo conceptual, intentando explicar la situación de los pueblos indios a partir del concepto de discriminación. Después pasamos a la parte de respaldo jurídico, es decir, legislación nacional e internacional y recurso o mecanismo internacional en materia de pueblos indios como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la recién elaborada Declaración de Naciones Unidas sobre Indígenas, así como el Relator sobre Indígenas, también de Naciones Unidas. A nivel nacional el único referente es la Ley Cocopa, producto de los Acuerdos de San Andrés y la reforma constitucional de 2001 que se aleja de la Ley Cocopa. Posteriormente se divide en tres partes: la primera nos remite a hablar de vida digna relacionada con la defensa del territorio y de los recursos naturales, la defensa de la cultura y las experiencias comunicativas autónomas en la figura de las radios comunitarias. Una segunda parte definida a partir de la exclusión y la impunidad que atraviesan los temas del ejercicio de la autonomía, el sistema de impartición de justicia y la militarización. Una tercera y última parte que habla de resistencias organizadas y que en su contenido programático de lucha tienen muy claras las demandas de los pueblos indios. Se relata la histórica Marcha de la Dignidad en el 2001 para presionar al Congreso a aprobar la Ley Cocopa, la experiencia del Congreso Nacional Indígena (CNI) y la lucha a largo plazo de la Otra Campaña. Multiculturalidad y discriminación Por siglos las prácticas sociales y culturales han alimentado actitudes excluyentes y discriminatorias. Durante años los gobiernos mexicanos alimentaron la idea de construir un país con una identidad monocultural y de tradiciones fijas. El año de 1994 es el punto de inflexión que pone en evidencia que la cuestión de la discriminación está muy arraigada no sólo en la práctica y ejercicio de gobierno sino además en el colectivo de los mexicanos. En contraposición, diversas organizaciones y gente de la sociedad civil han contribuido a crear conciencia y al mismo tiempo criticar y denunciar situaciones de discriminación. Esta posición, análisis y acción se ha ampliado más allá de la situación de los pueblos indios, es decir, la discriminación hacia las mujeres, a los homosexuales, las personas con VIH, los migrantes, los adultos mayores, etc. Si bien a nivel universal está reconocida la igualdad entre las personas, siguen presentándose casos en sus múltiples formas de discriminación. La inequidad, la exclusión y discriminación hacia los pueblos indios no sólo alude a las características físicas, la lengua, los usos y cultura indígena, sino además a la situación socioeconómica de las comunidades, de las regiones y del país en general.
Brenda Rodríguez, Mujer y Medio Ambiente
La población total de indígenas en el país es de 5.2 millones de mujeres y 5.0 millones de hombres, teniendo mayor presencia en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas (Fernández, 2006:39) presencia que está distribuida en menor número en los demás estados de la República Mexicana. Si bien la Constitución Mexicana reconoce la nación como pluricultural no se ha expresado en el reconocimiento como sujetos colectivos de derecho que pueda ser desplegado en programas, políticas sociales, instituciones, presupuestos, leyes federales y reglamentarias basados en la consulta para su elaboración. Con ello se atenta el principio de la no discriminación, pero además el ejercicio de los derechos, en este caso, de los pueblos indios. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define “Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.” (Ley Federal Discriminación, 2004:29) La pertenencia a algún pueblo indio coloca a las personas en situación de desventaja, en situación de discriminación, en situación de que sus derechos sean limitados. De las luchas que reivindican un derecho a la diferencia la de los pueblos indios ha sido la más visible y la que mayor solidaridad ha obtenido. Sin embargo, tal demanda no fue reconocida en las reformas legislativas al artículo segundo de la Constitución en el 2001, pese a las movilizaciones sociales en apoyo a la Ley Cocopa (Comisión de Concordia y Pacificación) y, por primera vez en la historia de México, a la exigencia en tribuna legislativa de representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Es pues largo el camino de lucha por el reconocimiento jurídico y político del derecho a la diferencia, de la diferencia cultural que se traduce en autonomía de los pueblos indios. MARCO JURÍDICO InternacionalConvenio 169 El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de los Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue adoptado en conferencia General en 1989. El Convenio 169 tiene sus antecedentes en el Convenio 107 el cual hace un reconocimiento del derecho indígena subordinado a que las leyes del Estado lo reconozcan. Es decir, entraba en un proceso de transición mientras se asimilaban a la “cultura moderna” negándoles el derecho a su autonomía y el respeto a su desarrollo propio. Es por eso que en 1989 se hace una revisión a este Convenio y se convierte en el Convenio 169, acuerdo internacional firmado y ratificado por México en 1990.
Brenda Rodríguez, Mujer y Medio Ambiente El Convenio reconoce, entre otros, el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias (artículo 8, párrafo 2); y el Estado deberá tomar en cuenta sus costumbres y derecho consuetudinario (artículo 8, párrafo 1). Asimismo les reconoce una serie de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como e l derecho colectivo a la tierra; el derecho sobre los recursos naturales, el derecho a l a protección contra la discriminación en el empleo; el derecho a la asistencia médica, la seguridad social en el trabajo; el reconocimiento de formación profesional, artesanías e industrias rurales; el derecho a la s eguridad social y servicios de salud bajo organización comunitaria y el derecho a la igualdad en materia de educación. Este Convenio es, hasta ahora, el único instrumento internacional que reconoce a los pueblos indígenas el derecho al territorio, cultura e idioma propios. Igualmente compromete a los gobiernos firmantes a respetar estándares mínimos en la ejecución de estos derechos. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas El 29 de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . Dicha declaración aún debe ser aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG). Sin embargo, la aprobación se ha visto obstaculizada por países miembros, pertenecientes a la región Africana y encabezados por Namibia, junto a grandes potencias como Canadá, los Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda. Piden q ue se modifiquen más de 25 textos entre párrafos y artículos de los 46 que componen la declaración. Con estos cambios lo que se busca es dar un revés al reconocimiento que la declaración hace a la libre determinación, a las tierras, territorios, recursos y otros componentes fundamentales de la declaración . La Declaración reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a ser diferentes y considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, y por lo tanto, deben estar libres de toda discriminación. A la par, admite l a urgente necesidad de hacer valer sus derechos humanos a partir del respeto a sus estructuras políticas, económicas, sociales y culturales, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, reconociendo especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos y el uso de éstos. La Declaración reconoce derechos de los indígenas a la libre determinación, a una nacionalidad, a la vida digna; a no ser sometidos a ningún acto de genocidio, de violencia o traslado forzosos; a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura con el derecho a practicar, trasmitir y manifestar ésta. Así mismo se les reconocen derechos sociales como lo son el derecho a la educación y a controlar sus sistemas docentes; derechos laborales; derecho a la vivienda; derecho a la salud y a la seguridad social; a la conservación y protección del medio ambiente.
Brenda Rodríguez, Mujer y Medio Ambiente Con la aprobación de esta Declaración se ha conseguido establecer a los miembros de las comunidades indígenas el status de Pueblo que les reitera un conjunto de derechos humanos fundamentales que les han sido negados por muchos Estados. Relator Especial A pesar de la creación por parte del Consejo Económico y Social del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Consejo de Derechos Humanos no contaba con un mecanismo para la vigilancia de la situación de los pueblos y comunidades indígenas. Por tal motivo en 2001 México, junto con Guatemala, presentaron una iniciativa al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para que se creara la figura del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas. Felizmente fue adoptada por consenso de todos los miembros del Consejo con el fin de vigilar el respeto y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. La Comisión designó al mexicano Rodolfo Stavenhagen para ocupar dicho cargo por tres años. Sin embargo el mandato del Relator fue prorrogado por el Consejo de Derechos Humanos en abril 2004 por un período adicional de tres años. El Relator deberá presentar informes, formular recomendaciones y propuestas sobre medidas apropiadas y actividades para prevenir y remediar violaciones de los derechos humanos de los indígenas. Por tal motivo su trabajo es complementario a las actividades del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas y el Foro Permanente. Nacional Acuerdos de San Andrés Hace 11 años de la firma de los acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, también conocidos como acuerdos de San Andrés, fruto de un camino largo de diálogo y negociaciones para la pacificación en el estado de Chiapas. Redactada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) y suscrita en el pueblo tzotzil de San Andrés Larráinzar entre el gobierno del entonces Presidente de la República, Ernesto Zedillo y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Esto representaba la base mínima de los reclamos de los pueblos indígenas, para así eliminar de fondo la discriminación, subordinación y desigualdad de siglos de los grupos étnicos de nuestro país. Esta iniciativa de modificaciones constitucionales en materia indígena se llevaría a cabo a través de un nuevo marco jurídico donde el gobierno federal reconocería en la Constitución el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas; a ampliar la participación y representación política respetando sus diversas situaciones y tradiciones; a garantizar el acceso pleno a la justicia en el que el derecho positivo mexicano reconociera las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos sobre la base de sus sistemas normativos internos; a promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas; a asegurar la educación y capacitación intercultural donde se respeten sus tradiciones y formas de organización; a garantizar las necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda digna e impulsar la producción y el empleo donde la base económica de los pueblos indígenas se realice con estrategias de desarrollo y sustentabilidad propias. El gobierno federal jamás cumplió lo pactado, sólo llevo a cabo una reforma constitucional donde el contenido nada se asimilaba a aquella negociación realizada entre ambas partes, dando con ello marcha atrás al proceso de paz en Chiapas. Reformas constitucionales En abril de 2001 tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados, aprobaron una reforma constitucional en materia indígena, la cual reconoce el derecho de los pueblos indios a la autonomía pero sin llevar a cabo las reformas al artículo 115 referentes al territorio. Se cambió el término de uso y disfrute de los recursos naturales por el de "uso preferente" además de que estas reformas definieron a los pueblos indios como entidades de interés público y no como sujetos de derecho público, es decir, sujetos pasivos de programas asistenciales de gobierno. (Proceso 2004) Las reformas siguen subordinando a los pueblos indios y desconocen la titularidad de sus derechos políticos, territoriales y económicos a pesar de que el Estado mexicano ha aceptado el concepto de pueblos indígenas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual menciona que la libre determinación de los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitan en el país desde la época de la conquista, establecerán fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservarán sus propias instituciones sociales, económicas culturales y políticas. La ley significa el disfraz de pretensiones democráticas y transigentes de respeto, inclusión y tolerancia, la historia se ha encargado de demostrarnos que el discurso político en tiempos electorales son sólo estafas populistas de la lucha por el poder. La ejemplificación más clara es la campaña del 2000 por la Presidencia de la República en la que Vicente Fox prometía resolver el conflicto en Chiapas en tan sólo 15 minutos. PARA UNA VIDA DIGNA... Defensa del territorio y de los recursos naturales El reconocimiento de los derechos legítimos de los pueblos indígenas contribuye a la construcción de la pluriculturalidad de la nación mexicana. Dada su composición como grupos étnicamente distintos al resto de la población y con base en sus usos, costumbres y tradiciones poseen y ejercen un conjunto de derechos colectivos, además de los que gozan a nivel individual, indispensables para su realización como pueblos y como seres humanos. La libre determinación, establecida en el artículo segundo de la Constitución Mexicana, les reconoce el derecho a decidir sobre las formas de organización social, política, económica y cultural bajo las cuales desean vivir; derecho que atraviesa necesariamente la posesión de la tierra, el territorio y por ende, los recursos naturales que en ésta se encuentran. Entonces, para que los pueblos indígenas puedan ejercer este derecho, es imprescindible que tengan un territorio donde hacerlo. En numerosas zonas indígenas, investigadores y empresas tienen gran interés de explotar aquellos recursos naturales de los que se pueden obtener beneficios, principalmente monetarios, mediante la comercialización. E s importante saber que existe una división de dichos recursos; por un lado, los considerados estratégicos para la nación que son propiedad del Estado, cuya explotación debe consultarse a los pueblos indígenas informados previamente; y por otro, aquellos recursos que pertenecen exclusivamente a estas comunidades y por lo tanto, pueden ser administrados, conservados, explotados y usados según su cultura y sus intereses.
Lorena Peralta, CDHFV Este último tipo de manejo del medio ambiente ha derivado en la conformación de saberes indígenas y de un tipo de biodiversidad cultural que conserva los recursos naturales frente al deterioro y en oposición al daño desmedido que generan empresas, principalmente transnacionales. No obstante, la privatización de los recursos y la utilización de estos saberes con fines comerciales, ha ocasionado desplazamientos forzados y expulsiones, en lugar de beneficios compartidos. Los derechos mencionados están reconocidos en algunos instrumentos nacionales e internacionales. La legislación nacional comprende:
Sin embargo, estas referencias resultan secundarias y son ambiguas en las cuestiones de fondo de los derechos indígenas. En cambio, la legislación internacional tiene como marco de referencia importante el Convenio 169, que en su artículo 15 dice: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.” Asimismo, el Convenio sobre Diversidad Biológica también es referente fundamental en materia de recursos naturales para las comunidades indígenas, destaca la necesidad de promover y preservar los conocimientos tradicionales y establece principios para regular el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Pese a la evolución en la legislación nacional y a la suscripción del gobierno mexicano a la legislación internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas, en la práctica el reconocimiento no implica necesariamente la garantía de que se cumplan; sobre todo porque el contexto derivado del actual modo de producción, promueve leyes reglamentarias que rigen el petróleo, las aguas nacionales, la minería, la pesca, la caza, las variedades ecológicas, el equilibrio ecológico, etc. facilitando la privatización y prepondera la productividad y la comercialización de dichos recursos, incluida la tierra en detrimento de la conservación del medio ambiente y el respeto a la propiedad indígena de los recursos naturales. En México, de manera similar a otros países, el gobierno fomenta la inversión económica para el desarrollo de proyectos que generan condiciones para aumentar la productividad, de forma tal, que el llamado “progreso” como idea ilustrada, como producto de la modernidad, impulsa al país en la era de la globalización, con el afán de no quedar rezagado en el camino de la competitividad. Sin embargo, la clase política mexicana que suscribe tratados con la clase política de otros gobiernos, reproduce una lógica sistémica que satisface intereses específicos, generalmente de empresarios además de gobiernos, y en numerosas ocasiones se contrapone con el respeto a los derechos humanos. A la par que se suscriben tratados, como el Plan Puebla Panamá, que agrupa un conjunto de megaproyectos energéticos, las violaciones a los derechos humanos generan resistencia y oposición por parte de los afectados. Este ha sido el caso de la construcción del Parque Eoeléctrico del Istmo, proyecto enmarcado en dicho plan para Oaxaca. El proyecto consiste en la “construcción de un enorme corredor de aerogeneradores en la región del Istmo de Tehuantepec, en total 120 mil hectáreas de tierras. El Parque Eólico La Venta II en Oaxaca representa para el país un paso para imponer, sin consulta a la población, la producción de energías renovables”. (Folleto AMAP 2006) La empresa española Gamesa Eólica, la Iberdrola Ingeniería y Construcción (Iberinco) en consonancia con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Banco Mundial, son los gestores del proyecto. Argumentan la necesidad de desarrollar mecanismos de energía limpia para contribuir al cuidado del planeta. Lo anterior viola el artículo segundo de la Constitución está siendo violado ya que prohíbe la participación de empresas extranjeras en la generación de energía. La gravedad de la situación consiste en la violación a los derechos de los pueblos indígenas como son: el derecho a los recursos naturales; el derecho a la tierra y al territorio; el derecho a la información, las comunidades no reciben toda la información sobre ventajas y desventajas de realizar tal proyecto; el derecho al medio ambiente, por los daños al ecosistema y a las aves endémicas. Como respuesta ante el conflicto surgió el Frente de los Pueblos Istmeños en Defensa de la Tierra (FPIDT) y el Grupo Solidario La Venta, que al actuar en defensa de sus tierras han sido víctimas de represión, de la misma manera que varias organizaciones sociales en el país. El problema no es la instalación de aerogeneradores, ni el desarrollo de mecanismos de energía limpia, sino las violaciones a los derechos humanos y las consecuencias para las comunidades indígenas que habitan desde hace tiempo en la región. Parte importante para la resolución del problema se encuentra en la recuperación de las necesidades de cada una de las personas involucradas en aras de construir políticas y proyectos donde tengan cabida las demandas de la ciudadanía . DEFENSA DE LA CULTURA Los que no somos indios hemos hablado siempre de los indios, hemos tratado de decir qué son, cómo son y qué es lo que piensan… No sabemos todavía en qué medida la espiritualidad indígena ha estado ganando terreno con el paso del tiempo, en lugar de estarlo perdiendo. Carlos Montemayor Cuando pensamos en indígenas y tratamos de imaginar su cultura de inmediato nos vienen a la mente ideas como: artesanías, vestimenta típica, dioses de la naturaleza, lengua, tradiciones, etc. Sin embargo, aún cuando estos elementos tienen que ver con la cultura de los pueblos indígenas es necesario dar a ésta el peso que en realidad tiene y enfatizar que va más allá, que la forma en que se visten los indígenas tiene una razón y un trasfondo, lo mismo que su idioma, su comida, su forma de venerar a sus dioses, sus tradiciones, etc. La cultura es un entramado complejo que va abarcando idiomas, valores políticos, alimentación, parentesco, formas de ver el mundo (Montemayor 2001). La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la ha definido como “el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias” (Declaración sobre diversidad cultural, UNESCO). Hablar, de este modo, de la cultura como un derecho humano de los pueblos indígenas de México, equivale a hablar del Derecho a la Identidad Cultural (DIC). El DIC consiste en el derecho de todo grupo étnico-cultural y sus miembros a pertenecer a una determinada cultura y ser reconocida como diferente; conservar su propia cultura y patrimonio cultural tangible e intangible; y a no ser forzado a pertenecer a una cultura diferente o ser asimilado por ella. La identidad cultural de un grupo no es estática y tiene una conformación heterogénea. Se va construyendo y revalorando de acuerdo no sólo a discusiones al interior del grupo, sino también al contacto e influencia de otras culturas. Debe extenderse por lo tanto, a la permisión del cambio, la adaptación y la toma de elementos culturales de otras culturas y pueblos, siempre, por supuesto, haciéndose esto de manera voluntaria, libre e informada por parte del grupo, de impedirse o dificultarse el acceso a estos mecanismos podrían llevar al grupo al estancamiento y a la exclusión, poniendo incluso en peligro su supervivencia física y cultural. El argumento anterior inválida otra de las falsas creencias que sobre los indígenas tenemos los mestizos. Se piensa que son ellos mismos lo que se han ido relegando al negarse a abrir su cultura a influencias externas, cuando más que negarse defienden su manera de ver al mundo, sin que esto implique la descalificación del resto de las culturas, y mucho menos, la marginación que ha tenido su resistencia como consecuencia. Hay que entender también de manera amplia la resistencia indígena, pues no se reduce ésta a levantamientos armados. Incluso se puede hablar de la resistencia que los pueblos indígenas de México han mantenido, en defensa de su cultura, a lo largo de la historia desde que comenzó su proceso de castellanización y que continúa en nuestros días. Y es que la universalización de la tecnología y la consecuente occidentalización del mundo que esto ha traído consigo, devienen en la destrucción de las culturas, sobre todo de aquellas que basan en visiones de la realidad que poco, o nada, tienen que ver con las presuposiciones de la tecnología. Radios comunitarias La legislación mexicana en materia de comunicación no ha reconocido la existencia y transmisión de las radios comunitarias, sin embargo ello no significa que estas dejen de operar. No son “clandestinas”, como en ocasiones fueron nombradas por el entonces presidente Vicente Fox. Es una justa demanda que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deben reconocer para cumplir con el derecho humano a la libertad de expresión, al ejercicio de una radiodifusora ciudadana que fortalezca la identidad, en este caso, al interior de los pueblos indios. Las radios comunitarias a diferencia de la radio comercial no transmite con un fin lucrativo, es decir, con el objetivo de tener una ganancia monetaria sino que prestan un servicio a la comunidad, su principal objetivo es que la gente tenga acceso a la información, que se difundan asuntos de interés público, que se promueva la cultura, en este caso, de los pueblos indios, etc.
Lorena Peralta, CDHFV
A decir de la radiodifusora Buenavista y la radio Ñomdaá en el estado de Guerrero consideran que la radio comunitaria es una expresión de lucha por la autonomía, la autogestión para “’ defender nuestros territorios, nuestra lengua, nuestra policía comunitaria, nuestros usos y costumbres, nuestra autonomía, nuestras formas de aplicar justicia indígena, el reconocimiento de nuestros derechos como pueblos originarios”’ (Díaz et.al., 2006:30). Las radios comunitarias son un espacio importante para preservar la identidad y fortalecer la cohesión social. Aunado al no reconocimiento por parte de las autoridades correspondientes se suman los intereses empresariales que tuvieron una importante influencia en la aprobación de la Ley Federal de Radio y Televisión (aprobada en abril de 2006), conocida como Ley Televisa1 y que restringe, aún más, la existencia de las radios comunitarias. Ello se contrapone al compromiso adquirido por el gobierno mexicano en el año 2004 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a dialogar con las propias emisoras comunitarias y agendar el tema como de interés en beneficio del derecho a la libertad de expresión. Las radios comunitarias han solicitado el permiso para operar, el cual, a muy pocas se les ha dado, siendo sujeto a la discrecionalidad de las autoridades lo que lo hace, además de poco transparente, inequitativo.
Lorena Peralta, CDHFV Siguiendo los principios 12 y 13 de la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión. El primero afirma que los medios de comunicación no deben estar en control de empresas monopólicas u oligopólicas, esto es, que las leyes que regulan las concesiones y el espacio radioeléctrico deben garantizar una igualdad de oportunidades para su acceso y uso. El segundo principio rechaza cualquier obstáculo que intente presionar, reprimir o privilegiar (presupuesto, número de frecuencias de radio y tv, asignación de publicidad, etc) tanto a medios de comunicación como a las/os comunicadores sociales. EXCLUSIÓN E IMPUNIDAD Autonomía En la actualidad el municipio autónomo sigue sin ser respetado por el Gobierno Federal ya que a pesar de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia sobre el reconocimiento de derecho de los pueblos y a las comunidades sobre la libre determinación, en cuestiones sobre como decidir sus formas internas de convivencia de organización social, económica, política y cultural, esto no sucede en la practica. El Estado no reconoce las instituciones normativas tradicionales de los pueblos, por que para el gobierno la libre determinación podría “violentar” la unidad nacional. Pero lo que no entiende el gobierno federal es el desinterés de los pueblos por la toma del poder nacional, sino el interés por el reconocimiento a sus derechos con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, como lo ha demostrado el EZLN donde ellos defienden estados libres y soberanos sin poner en riesgo la federación, aunque tengan sus propias leyes, sus propios tribunales y su propia administración de recursos. La traición cometida a lo pactado por parte del gobierno federal sigue mostrando el aplazamiento de la solución de las demandas de los pueblos indios. Sigue sin reconocerse el municipio autónomo, como se ha podido ver con las reformas constitucionales. El gobierno federal únicamente reconoce la existencia de una composición multiétnica en el país, pero no el establecimiento de fronteras donde los pueblos puedan conservar sus propias instituciones políticas–económicas, las cuales puedan ser establecidas por la propias comunidades sin la participación de los diferentes niveles de gobierno actuales. Justicia El sistema de impartición de justicia se ejerce de forma más inequitativa cuando los inculpados son indígenas. Las violaciones a los derechos humanos son más recurrentes para quien pertenece a un pueblo indio, la que corona a todas ellas es la discriminación y le siguen las detenciones arbitrarias; el abuso de autoridad de policía estatal, municipal y a veces hasta federal; el acoso y detención por parte de los militares; no cuentan con un traductor y difícilmente cuentan con abogado de oficio; juicios irregulares; fabricación de delitos; tortura, desaparición en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca son los casos más recurrentes en ese sentido, etc. Los pueblos indios tienen sus normas, autoridades y procedimientos para impartir justicia pero que no son reconocidas por las autoridades judiciales y no consideran las particularidades culturales. Sin embargo ello no ha impedido que en el estado de Guerrero en la Costa Chica y la Montaña hayan establecido su propia policía comunitaria como una forma de velar por la seguridad de las/os miembros de la comunidad, especialmente cuando son los cuerpos de seguridad municipal, estatal y/o federal quienes atentan contra la seguridad física y económica de los pueblos indios. La policía comunitaria “es un sistema de seguridad pública comunitaria indígena [...] basado en la iniciativa y aportación colectivas, que busca la seguridad pública en las comunidades adscritas por decisión propia y propicia el libre tránsito de personas y vehículos por la zona. Opera en materia de prevención, persecución y sanción de infracciones y delitos del fuero común (robo, asalto, violación, asesinato, abigeato2 , etcétera), así como en la búsqueda de ‘nuevas formas para lograr una mejor reinserción social del delincuente y del menor infractor.” (Martínez, 2001:30) A diferencia de lo que opinan las autoridades, la policía comunitaria no es un grupo de hombres armados que busca venganza, sino que es un grupo organizado que tiene muy bien definido las normas, las autoridades responsables y los medios para que las/os miembros de pueblos indígenas vivan en un ambiente seguro. Trabajando a pesar de las limitaciones de equipo y uniformes, el servicio prestado a la comunidad es de forma voluntaria, no reciben un salario por ello. Pero la justicia no sólo tiene que ver con las cuestiones penales sino además con el buen desempeño público de los representantes del pueblo. El poner en práctica maneras de resolver demandas de la gente en beneficio colectivo como conflictos de límites, la satisfacción de servicios públicos con criterios equitativos, el acceso a las instancias para poner una queja o denuncia, la igualdad ante la ley, etc. Militarización Recurrentemente en las poblaciones indígenas hay presencia del ejército, especialmente en aquellos estados donde hay conflicto social y político. De acuerdo a diversas denuncias, los militares han invadido el campo de la esfera civil, y realizan tareas de seguridad pública. En el trabajo en contra la delincuencia común y en lucha contra el narcotráfico se efectúan detenciones, investigación, cateos, interrogatorios, retenes y revisiones en carreteras, etc. y que en términos de ley no son tareas para el ejército. Tal es el caso de la detención de un joven de 18 años, indígena tseltal y estudiante de secundaria en Altamirano, Chiapas. Este joven fue detenido, golpeado, torturado y amenazado por efectivos militares acusándolo de robarles una granada de mano y de haberla vendido a los zapatistas. El mismo día que fue detenido, el pasado 16 de mayo, fue liberado. Sin embargo han continuado hostigándolo a él y a su familia. Al igual que este joven otros estudiantes de la Secundaria Técnica No.36 de Altamirano están siendo acosados por los militares. Los acusan ya que algunos estudiantes han ido al cuartel militar por sobras de comida para alimentar a unos cerdos de un proyecto que estaban elaborando en la escuela y por ello los señalan como culpables del robo. Este clima de hostigamiento es favorecido por el discurso que se ha hecho desde la presidencia de la República en su lucha contra el narcotráfico, siendo ésta tarea de la Procuraduría General de la República y no del ejército. Durante el sexenio de Fox se creó el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Gabinete De Seguridad para planear, coordinar y ejecutar la política contra “el crimen”, cargos importantes dentro de cuerpos policiales son dirigidos por militares, o la misma conformación de la Policía Federal Preventiva (PFP) integrada, también, por militares. El hecho de que este sujeta a una autoridad civil no ha garantizado que su actuación sea a cabalidad, mantiene el “orden” con represión. Todo esto es fácil visibilizarlo en las ciudades, no así en la zona rural, especialmente en donde se localizan pueblos indios. La presencia del ejército se ha vuelto una amenaza a la vida y seguridad de las comunidades, especialmente la de las mujeres y todo ello con el fin de acallar la inconformidad de los pueblos indios contra proyectos de inversión y al mismo tiempo la defensa de su territorio. RESISTENCIAS Marcha de la Dignidad (2001) En diciembre del año 2000, el entonces presidente de México, Vicente Fox envió al Congreso de la Unión su propuesta de ley en materia de derecho y cultura indígenas, la cual no toma en consideración los acuerdos de la primera mesa de diálogo entre el gobierno federal y el EZLN, acuerdos que se expresaron en la propuesta de la conocida Ley Cocopa. Dos meses después, en el 2001, 23 comandantes y un subcomandante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) salieron en marcha hacia la Ciudad de México para dialogar con el Congreso Legislativo, para defender la aprobación de la Ley Cocopa, la cual recoge propuestas de los Acuerdos de San Andrés y también para sumar la solidaridad popular. Ante la opinión pública Fox se presentó como el presidente consecuente con su compromiso hacia los pueblos indios y con voluntad para dialogar con la comisión zapatista que se dirigía a la Ciudad de México. La delegación zapatista rechazó entrevistarse con Fox, el objetivo era llegar a hablar al Congreso. En el Congreso se presentó un obstáculo más, algunos legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se negaron a asistir a la sesión. El diálogo directo se dio el 28 de marzo de 2001 en una reunión de trabajo con la Comisión de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, EZLN y miembros del Congreso Nacional Indígena (CNI). La Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, la Junta de Coordinación Política y miembros de la Cocopa recibieron a “...más de 200 representantes de los pueblos indios: autoridades tradicionales, representantes municipales, dirigentes, asesores del Consejo Nacional Indígena. Esta reunión fue transmitida en vivo por radio y televisión: se llevó a cabo durante más de cinco horas, tenía como propósito [...] ‘escuchar sus argumentos y responder a nuestros cuestionamientos con el fin de que la iniciativa de derechos y cultura indígenas, después de un amplio debate, análisis y discusión pueda ser aprobada por todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.’” (Singer, 2005:65) La reforma fue aprobada el 28 de abril de 2001, al día siguiente el EZLN marca su posición que a continuación se transcribe textual. Primero.- La reforma constitucional aprobada en el Congreso de la Unión no responde en absoluto a las demandas de los pueblos indios de México, del Congreso Nacional Indígena, del EZLN, ni de la sociedad civil nacional e internacional que se movilizó en fechas recientes. Segundo.- Dicha reforma traiciona los Acuerdos de San Andrés en lo general y, en lo particular, la llamada “Iniciativa de Ley de la Cocopa” en los puntos sustanciales: autonomía y libre determinación, los pueblos indios como sujetos de derecho público, tierras y territorios, uso y disfrute de los recursos naturales, elección de autoridades municipales y derecho de asociación regional, entre otros. Tercero.- La reforma no hace sino impedir el ejercicio de los derechos indígenas, y representa una grave ofensa a los pueblos indios, a la sociedad civil nacional e internacional, y a la opinión pública, pues desprecia la movilización y el consenso sin precedentes que la lucha indígena alcanzó en estos tiempos. Cuarto.- El señor Fox saludó la actual reforma a sabiendas que no es ni lejanamente parecida a la que presentó como propia. De esta manera se demuestra que Fox sólo disimuló hacer suya la “Iniciativa de Ley de la Cocopa” mientras negociaba con los sectores duros del Congreso una reforma que no reconoce los derechos indígenas. Quinto.- Con esta reforma, los legisladores federales y el gobierno foxista cierran la puerta del diálogo y la paz, pues evitan resolver una de las causas que originaron el alzamiento zapatista; dan razón de ser a los diferentes grupos armados en México al invalidar un proceso de diálogo y negociación; eluden el compromiso histórico de saldar una cuenta que México arrastra en sus casi doscientos años de vida soberanía e independiente; y pretende fraccionar el movimiento indígena nacional al ceder a los Congresos estatales una obligación del Legislativo federal. Sexto.- El EZLN formalmente desconoce esta reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas. No retoma el espíritu de los Acuerdos de San Andrés, no respeta la “Iniciativa de Ley de la Cocopa”, ignora por completo la demanda nacional e internacional de reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas, sabotea el incipiente proceso de acercamiento entre el gobierno federal y el EZLN, traiciona las esperanzas de una solución negociada de la guerra en Chiapas, y revela el divorcio total de la clase política respecto de las demandas populares. Es así que el EZLN decide suspender cualquier diálogo con el gobierno federal hasta que sean reconocida la Ley Cocopa. Por su parte, diversas organizaciones indígenas, comunidades y municipios acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para poner controversias constitucionales, ésta se declaró incompetente para revisar tales modificaciones. Ni movilización social, ni la pluralidad de actores exigiendo el reconocimiento de los pueblos indios lograron detener la Ley Barlett-Cevallos-Ortega acuerdo partidista que no ejerció y mucho menos representó la voluntad de los pueblos indios y de otros sectores de la sociedad mexicana. Congreso Nacional Indígena En el marco del proceso de negociación entre el gobierno federal y el EZLN durante los Diálogos de San Andrés Larraínzar, Chiapas en enero de 1996 los zapatistas impulsaron la realización del Foro Nacional Indígena. En este espacio se reunieron comunidades indígenas de varias regiones y especialistas de distintos ámbitos. El encuentro permitió esbozar un diagnóstico nacional de las condiciones de vida de los pueblos indígenas, y trazar un plan de trabajo que en gran medida recuperó la discusión de años anteriores, ubicando problemas y propuestas comunes. En octubre de ese mismo año, bajo la consigna Nunca más un México sin nosotros, este foro se consolidó como Congreso Nacional Indígena (CNI). Diversas comunidades, pueblos y organizaciones indígenas conjuntaron sus esfuerzos planteando la “reconstitución integral de nuestros pueblos” y la construcción de una nueva relación con el Estado nacional. Así, con el consenso básico en torno a los Acuerdos de San Andrés el CNI ha trabajado por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas funcionando como un espacio de reunión y expresión colectivo y comunitario. Al inicio participó en el análisis y la difusión de la ley que retoma los Acuerdos de San Andrés, la Ley Cocopa, y en el debate nacional para defenderla. Marca un segundo momento la lucha en contra de la iniciativa presidencial de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígenas en 1997. La consulta sobre derechos indígenas y en contra de la guerra de exterminio, convocada por el EZLN, implicó amplia participación indígena y favoreció el fortalecimiento de lazos entre organizaciones, comunidades y pueblos indios agrupados en el CNI. Con el reciente cambio de partido en el poder, durante el primer semestre de 2001 el CNI participó activamente en la Marcha del Color de la Tierra que anunciara el EZLN meses antes. A fin de demandar del Congreso de la Unión el reconocimiento de los derechos y la cultura indígena plasmados en la ley Cocopa, la marcha implicó la organización y movilización de amplios sectores de la población, mayoritariamente indígenas. En este contexto el CNI llevó a cabo su tercer congreso con la participación del EZLN. Los pueblos indígenas protagonizaron el debate sobre sus derechos y la movilización concentró la atención nacional. Meses después de la marcha la clase política en su conjunto aprobó, refrendó y ratifico una contrarreforma indígena, conocida como ley Barlett-Cevallos-Ortega. Frente a esta traición el CNI desconoce la ley indígena, reivindica los Acuerdos de San Andrés como ley propia y promueve el ejercicio de la autonomía indígena en los hechos. En este sentido, en varias regiones del país los pueblos indígenas fortalecen sus procesos de organización y defensa de sus territorios ejerciendo ya su autonomía. Desde la presentación de la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, pueblos, comunidades y organizaciones indígenas manifestaron su adhesión, y actualmente el CNI tiene una participación importante en la otra campaña. “Les decimos respetuosamente que nos reivindicamos en un espacio de lucha y reflexión donde somos asamblea cuando estamos juntos y red cuando estamos separados: ese espacio es de todos y es el Congreso Nacional Indígena". 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Agradecimientos Se agradece la colaboración en la elaboración de este boletín a Ana Luisa Nerio, Salomé Almaraz, Amanda Ramos, Miriam Cervantes, Angélica Gay y Paris Molina. |
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Coordinado por Lorena Peralta El Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.” A.C. es una organización civil que promueve y defiende, especialmente entre las y los jóvenes, todos los derechos humanos, poniendo especial énfasis en los derechos humanos de los grupos en situación de discriminación. Odontologia 35 Col. Copilco Universidad 04360 México D.F. Tel. 56 59 67 97 ext. 227 Fax: 56 59 38 23 |

