La
pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves
(aquellos que son intencionales y tienen consecuencias fatales o extremadamente
graves). Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican situaciones
en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de la fuerza letal,
difícilmente una justificación de orden penal puede imponerse a los argumentos
de derechos humanos que justifican su abolición.
La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la
vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes,
ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros
instrumentos sobre la materia regionales e internacionales, así como en leyes
y constituciones nacionales. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto
no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso
en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia
muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su
custodia y a los encargados de realizar la ejecución.
De acuerdo con los informes del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como de diversas organizaciones
no gubernamentales, los presos son en muchos casos condenados en juicios que
no cumplen con las normas internacionales relativas a los juicios con debidas
garantías. Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente
a miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los artículos
2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los delincuentes
ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones científicas que demuestran
que su efecto en los índices delictivos no es mayor al de otro tipo de penas.
Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para limitar
y finalmente abolir la pena de muerte. Tal es el sentido de tratados como el
Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU y el
Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de la OEA.
El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A
principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela-
habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para todos los
delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro la han
abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos
quince años. En total, 103 países han abolido la pena de muerte. Muchos aún
la conservan por distintas razones, pero el avance de la lucha por la defensa
de los Derechos Humanos fundamentales sigue.