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Sistema Ombudsman
Enviado por derechoshumanos el miércoles, 14 de julio del 2004 (12:36:29)
El Sistema Ombudsman, es el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.

El sistema ombudsman en México, está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre si; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o consejeros.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó por decreto presidencial el 5 de julio de 1990 y fue elevado a nivel constitucional en 1992, en este decreto se dieron las bases para el establecimiento de Comisiones en los estados y en el Distrito Federal.

La función esencial de esta institución es la de recibir las quejas de los administrados frente a los actos y omisiones de una administración pública cada vez mas absorbente como resulta inevitable e irreversible en el Estado social de nuestra época; procurar una solución rápida a las cuestiones planteadas y, de no ser posible, realizar una investigación para concluir con una Recomendación no obligatoria que, en su caso, pretende reparar la violación, si considera que ésta se cometió.

La autonomía se justifica plenamente para conferirles total libertad e independencia ante las propias autoridades cuya conducta deben supervisar, pero no significa que no deban rendir cuentas de su gestión ni verse excluidas de la obligación de transparentar su gestión y abrirse al escrutinio público y de los órganos de representación popular.

Pese a que los ombudsman deben ser ejemplo de transparencia y rendición de cuentas, la legislación de la CNDH establece ciertos criterios mas restrictivos para el acceso a la información que los señalados en la Ley Federal de Transparencia Pública y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que impide la aplicación de indicadores respecto del trabajo desempeñado por la CNDH en la atención a las quejas que recibe.

Por ejemplo, de conformidad con lo que dispone la ley de la CNDH, así como las correspondientes leyes de los ombudsman locales, estos organismos no pueden conocer de asuntos electorales ni laborales.

En cuanto a las recomendaciones que éste sistema no jurisdiccional realiza, vale la pena mencionar que no son vinculatorias, esto significa que no son obligatorias y no deben serlo porque ello implica invadir los ámbitos de competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso los del poder judicial y provocaría un atentado contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir que dos órganos diferentes conocieran del mismo asunto y pudieran resolverlo en forma contradictoria.

Uno de los aspectos positivos de la creación de este sistema no jurisdiccional es que en nuestro país ha venido realizando (tanto el organismo nacional como los locales), investigación y difusión de las violaciones a los derechos humanos en México, provocando una toma de conciencia y una disminución de las violaciones y el combate a la impunidad.

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México dentro del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México en el Capítulo 1 de Aspectos Generales realiza las siguientes propuestas normativas:

  • Reformar el apartado B del artículo 102 constitucional para dotar de autonomía de gestión presupuestaria a las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, así como dotar a todos los ombudsman de la facultad de iniciar leyes y promover acciones institucionalidad en el ámbito de su competencia

  • Incluir dentro de la competencia de la CNDH y de las comisiones locales de derechos humanos en los casos que corresponda, las violaciones de derechos humanos en materia electoral y laboral, cuando se trate de asuntos no jurisdiccionales

  • Modificar la legislación de la CNDH, así como de todas las comisiones públicas que no lo hayan hecho, para adecuarlas a los principios generales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

  • Conferir funciones a las comisiones locales de derechos humanos para coadyuvar con el organismo nacional en la atención a las violaciones a derechos humanos atribuibles a servidores públicos federales, dentro de sus respectivas entidades federativas

  • Establecer las bases legales para que los organismos públicos de protección a los derechos humanos extiendan su acción protectora ante los organismos internacionales de derechos humanos

En resumidas cuentas tenemos que no se encuentra directamente dentro de sus funciones la de sancionar, o solicitar, de otros órganos del Estado, que se apliquen las sanciones respectivas, cuando la conducta de los agentes administrativos pueda dar origen a su responsabilidad. Sin embargo, las investigaciones y gestiones de este organismo pueden servir de apoyo a las entidades que tienen a su cargo la atribución de exigir la responsabilidad de los servidores públicos. Se trata de una consecuencia mediata, pero no por ello menos importante de los defensores o procuradores de defensa de los derechos humanos de los gobernados.

José Luis Garza
Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." A.C.

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- La competencia de las Comisiones de Derechos Humanos

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Ombudsweb
- Programa Ombudsman y Derechos Humanos
- Federación Iberoamericana del Ombudsman
- CNDH 2003. análisis de gestión, autonomía y transparencia Programa Atalaya y La Ronda Cuidadana

Bibliografía
- Carpizo Jorge, DERECHOS HUMANOS Y OMBUDSMAN, UNAM/CNDH, 1993
- SISTEMA DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CNDH, 1994
- Fix-Zamudio Héctor, JUSTICIA CONSTITUCIONAL, OMBUDSMAN Y DERECHOS HUMANOS, CNDH, 1997




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